InicioGuías › El acta

El acta de la comunidad de propietarios: qué debe contener

El acta es el documento que da fe de lo acordado en la junta. Si le falta algún dato esencial, los acuerdos pueden quedar en el aire. Esto es lo que exige el artículo 19 de la LPH.

Contenido obligatorio del acta

Aprobación y firma

El acta se cierra con la firma del presidente y del secretario (que suele ser el administrador). Debe reflejarse fielmente lo ocurrido: deliberaciones principales y el sentido de cada acuerdo.

Notificación y conservación

El acta debe comunicarse a todos los propietarios, incluidos los ausentes —momento a partir del cual corre el plazo de 30 días para el voto de los ausentes—. Los acuerdos se conservan en el libro de actas durante un mínimo de 5 años.

Redactar el acta a mano lleva tiempo y es fácil olvidar el detalle de las votaciones. Con Votecino puedes subir el audio de la junta y obtener un borrador de acta con quórum, asistentes y acuerdos ya calculados.

Del audio de la junta al acta, con IA

Votecino transcribe la reunión y redacta el acta formal lista para revisar y firmar.

Probar Votecino gratis

Resumen orientativo del art. 19 LPH. No es asesoramiento jurídico.

© 2026 Votecino