El acta de la comunidad de propietarios: qué debe contener
El acta es el documento que da fe de lo acordado en la junta. Si le falta algún dato esencial, los acuerdos pueden quedar en el aire. Esto es lo que exige el artículo 19 de la LPH.
Contenido obligatorio del acta
- La fecha y el lugar de celebración.
- El autor de la convocatoria y si es junta ordinaria o extraordinaria.
- La asistencia (presentes y representados) y el quórum alcanzado por coeficientes.
- El orden del día.
- Los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor, en contra y abstenciones, y las cuotas que representan.
Aprobación y firma
El acta se cierra con la firma del presidente y del secretario (que suele ser el administrador). Debe reflejarse fielmente lo ocurrido: deliberaciones principales y el sentido de cada acuerdo.
Notificación y conservación
El acta debe comunicarse a todos los propietarios, incluidos los ausentes —momento a partir del cual corre el plazo de 30 días para el voto de los ausentes—. Los acuerdos se conservan en el libro de actas durante un mínimo de 5 años.
Del audio de la junta al acta, con IA
Votecino transcribe la reunión y redacta el acta formal lista para revisar y firmar.
Probar Votecino gratisResumen orientativo del art. 19 LPH. No es asesoramiento jurídico.