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Cómo convocar una junta de propietarios

Una convocatoria bien hecha evita que los acuerdos puedan impugnarse. Estos son los puntos que no puedes olvidar.

¿Quién convoca la junta?

La junta ordinaria la convoca el presidente (o el administrador por delegación). También puede solicitarla una cuarta parte de los propietarios o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación.

Antelación mínima

La convocatoria de la junta ordinaria debe notificarse con al menos 6 días naturales de antelación. En las extraordinarias puede ser menos, siempre que sea posible que llegue a todos los propietarios antes de la reunión.

Qué debe incluir la convocatoria

Consejo: envía la convocatoria por un medio que deje constancia (email designado, por ejemplo) y guarda el registro. Así podrás acreditar que todos fueron debidamente citados, requisito para computar el voto de los ausentes.

Notificar la convocatoria de forma digital

El artículo 9.1.h de la LPH permite que cada propietario designe una dirección (por ejemplo, su email) para recibir las citaciones y comunicaciones. Con esa designación aprobada, puedes enviar la convocatoria y el orden del día por medios digitales con validez y con sello de tiempo del envío.

Convoca y notifica a todos con un clic

Votecino envía la convocatoria y el orden del día a todos los vecinos y registra la entrega.

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Contenido orientativo basado en la LPH. No es asesoramiento jurídico.

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