Cómo convocar una junta de propietarios
Una convocatoria bien hecha evita que los acuerdos puedan impugnarse. Estos son los puntos que no puedes olvidar.
¿Quién convoca la junta?
La junta ordinaria la convoca el presidente (o el administrador por delegación). También puede solicitarla una cuarta parte de los propietarios o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación.
Antelación mínima
La convocatoria de la junta ordinaria debe notificarse con al menos 6 días naturales de antelación. En las extraordinarias puede ser menos, siempre que sea posible que llegue a todos los propietarios antes de la reunión.
Qué debe incluir la convocatoria
- Orden del día: los asuntos a tratar. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los puntos incluidos.
- Fecha, hora y lugar de la primera y, en su caso, segunda convocatoria.
- Advertencia de morosos: los propietarios que no estén al corriente de pago pueden participar en la deliberación pero se les puede privar del derecho de voto.
- Requerimiento de cuentas y demás documentación relevante.
Notificar la convocatoria de forma digital
El artículo 9.1.h de la LPH permite que cada propietario designe una dirección (por ejemplo, su email) para recibir las citaciones y comunicaciones. Con esa designación aprobada, puedes enviar la convocatoria y el orden del día por medios digitales con validez y con sello de tiempo del envío.
Convoca y notifica a todos con un clic
Votecino envía la convocatoria y el orden del día a todos los vecinos y registra la entrega.
Probar VotecinoContenido orientativo basado en la LPH. No es asesoramiento jurídico.