Mayorías en la junta de propietarios: simple, 3/5 y unanimidad
No todos los acuerdos de una comunidad de vecinos necesitan la misma mayoría. Elegir la incorrecta puede hacer que el acuerdo sea impugnable. Esta es la regla general según el artículo 17 de la LPH.
Tipos de mayoría y cuándo se aplican
| Mayoría | Qué se necesita | Ejemplos de acuerdos |
|---|---|---|
| Simple | Más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes y representados (en 2ª convocatoria, mayoría de asistentes). | Gastos ordinarios, obras necesarias de conservación, nombrar cargos. |
| 3/5 | Tres quintos del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintos de las cuotas. | Instalación de ascensor como mejora, servicios comunes (portería, vigilancia), aprovechamiento de energías renovables. |
| Unanimidad | Todos los propietarios (con el matiz del voto de los ausentes). | Modificar el título constitutivo o los estatutos. |
| 1/3 | Un tercio de propietarios y cuotas. | Infraestructuras comunes de telecomunicaciones o recarga de vehículos eléctricos (con particularidades). |
Cómo se calcula la mayoría por coeficiente
La mayoría no se cuenta solo por "cabezas": cada propietario vota con su coeficiente de participación. Por eso, para saber si un acuerdo sale adelante hay que sumar las cuotas de quienes votan a favor y compararlas con las que votan en contra y con el total del edificio.
Hacer esto a mano es una fuente habitual de errores. Un sistema de votación calcula el resultado ponderado automáticamente y te dice si se cumple la mayoría exigida para ese acuerdo concreto.
Escrutinio ponderado automático
Votecino suma los coeficientes por ti y comprueba si el acuerdo alcanza la mayoría requerida.
Probar gratisResumen orientativo del art. 17 LPH; existen supuestos y matices. No es asesoramiento jurídico.