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Cuotas de la comunidad: cómo se calculan y qué hacer con los impagos

La cuota que paga cada vecino no la decide la junta a su gusto: la marca el coeficiente de participación de cada piso, y solo se puede repartir de otra forma si todos están de acuerdo. Esto es lo que dice la ley y cómo actuar cuando alguien deja de pagar.

El coeficiente de participación manda

El artículo 9.1.e de la LPH obliga a cada propietario a contribuir a los gastos generales según su cuota de participación, la que figura en el título constitutivo (normalmente ligada a la superficie o el valor relativo del piso). No se puede repartir el gasto a partes iguales entre todos los vecinos, ni cobrar más a quien más usa un servicio, salvo que así se haya fijado en los estatutos o se acuerde por unanimidad.

Excepción habitual: gastos que benefician solo a una parte del edificio (por ejemplo, el ascensor cuando hay bajos sin acceso a él) pueden repartirse de forma distinta si así lo recogen los estatutos o se acuerda por unanimidad — no por mayoría simple.

Qué pasa cuando un vecino no paga

El impago de cuotas no se resuelve amenazando en el grupo de WhatsApp de la comunidad. La vía legal es el procedimiento monitorio del artículo 21 de la LPH, pensado específicamente para deudas de comunidades de propietarios:

Consecuencias adicionales para el moroso

Un propietario con cuotas pendientes pierde el derecho a votar en la junta (aunque sí puede asistir y opinar), salvo que impugne la deuda judicialmente o la haya consignado. Es un detalle que muchas comunidades pasan por alto al contar los votos en una junta con morosos presentes.

Lleva el control de cuotas sin hojas de cálculo sueltas

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Preguntas frecuentes

¿Se puede cortar la luz o el agua de las zonas comunes a un moroso? No a nivel de su vivienda particular (esos suministros los contrata el propietario con su compañía), pero sí se le puede restringir el uso de servicios comunitarios no esenciales si los estatutos lo permiten, como el gimnasio o la piscina.

¿Cuánto tiempo tiene que deber para iniciar el monitorio? No hay un mínimo legal de tiempo o importe: basta con que exista un acuerdo de junta que liquide la deuda certificado por el secretario.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta con un administrador de fincas colegiado o un abogado.

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