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Propietarios morosos y derecho a voto en la comunidad

Cuando un vecino no está al corriente de pago, la ley limita su participación en las votaciones. Conviene saber exactamente cómo, para que los acuerdos no puedan impugnarse.

¿Puede votar un propietario moroso?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que en el momento de la junta no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad —y que no las hayan impugnado judicialmente o consignado su importe— pueden participar en la deliberación pero se les priva del derecho de voto.

Importante: para poder privar del voto, la situación de morosidad debe reflejarse en la convocatoria (relación de propietarios no al corriente) y advertirse antes de la votación.

Cómo se computa la votación con morosos

El coeficiente de participación del moroso no se cuenta a efectos del cómputo de mayorías: no suma ni a favor ni en contra. Esto cambia el resultado, por lo que es fundamental calcularlo bien. Un sistema de votación puede excluir automáticamente a los propietarios marcados como morosos del escrutinio ponderado.

Recuperar el voto

El propietario recupera el derecho de voto en cuanto salda la deuda o consigna judicialmente el importe. Por eso conviene actualizar el estado de pagos antes de cada junta.

Escrutinio que respeta el estado de pagos

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