Obras de accesibilidad y ascensor: por qué no siempre hace falta la mayoría habitual
Instalar un ascensor o eliminar barreras arquitectónicas es de los pocos casos en los que la LPH facilita el acuerdo en vez de complicarlo. Esto es lo que cambia respecto a una obra normal en elementos comunes.
La regla general: 3/5 para obras en elementos comunes
Como norma general, las obras o instalaciones nuevas en elementos comunes que no vengan exigidas por otra vía legal requieren el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (mayoría de 3/5, art. 17.1 LPH). Es una mayoría cualificada, más difícil de lograr que la mayoría simple.
La excepción de la accesibilidad
La propia LPH da un tratamiento especial a las obras que garantizan la accesibilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en el edificio. Cuando estas obras son necesarias para ese fin, la comunidad puede quedar obligada a realizarlas sin necesidad de alcanzar la mayoría de 3/5 en determinados supuestos, especialmente cuando el coste, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas a las que la comunidad pueda acceder, no supera un límite de mensualidades de gastos comunes fijado por la ley.
¿Y el ascensor en concreto?
La instalación de un ascensor donde no existía se trata, en general, como una obra de accesibilidad cuando la pide un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, aplicándose el mismo régimen favorable. Fuera de ese supuesto, instalar un ascensor por comodidad general de la comunidad sigue exigiendo la mayoría de 3/5 salvo que los estatutos digan otra cosa.
Un matiz importante: aunque la obra se apruebe con el régimen favorable de accesibilidad, el reparto del coste entre los propietarios sigue las reglas generales de la LPH (coeficiente de participación), salvo pacto distinto, aunque puede modularse si un propietario alega que no le beneficia (por ejemplo, un bajo sin acceso directo al ascensor).
Qué necesita la junta para tramitarlo bien
- Que la solicitud de accesibilidad conste formalmente (quién la pide y por qué motivo legal).
- Presupuesto de la obra y, si aplica, de las ayudas públicas disponibles.
- Que quede reflejado en el acta el fundamento legal invocado, no solo "se aprueba el ascensor".
Documenta bien el acuerdo, sin que se pierda un detalle
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Probar Votecino gratisPreguntas frecuentes
¿Puede un solo vecino imponer la obra de accesibilidad? Puede solicitarla y, cumplidos los requisitos legales, la comunidad queda obligada a estudiarla y ejecutarla dentro del régimen especial, sin que haga falta convencer a las 3/5 partes de los vecinos como en una obra ordinaria.
¿Puede la comunidad negarse por el coste? El régimen especial existe precisamente para casos en que el coste, descontadas ayudas, no supera el límite legal — si se supera ese límite, sí entra en juego la mayoría ordinaria de 3/5.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los umbrales de coste y ayudas para obras de accesibilidad han cambiado con el tiempo — verifica los importes vigentes con un administrador de fincas colegiado o un abogado antes de actuar.