Cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios
No todos los acuerdos son inatacables. La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnarlos ante los tribunales en determinados casos y plazos.
¿Quién puede impugnar?
- Los propietarios que salvaron su voto (votaron en contra y lo hicieron constar).
- Los ausentes por cualquier causa.
- Los que fueron privados indebidamente del derecho de voto.
Para impugnar, por regla general el propietario debe estar al corriente de pago o haber consignado las cantidades adeudadas.
Plazos para impugnar
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos | 1 año |
| Acuerdos gravemente lesivos, abusivos o contrarios a los intereses de la comunidad | 3 meses |
Cómo reducir el riesgo de impugnación
Muchas impugnaciones se ganan por defectos de forma: convocatoria fuera de plazo, acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, mayorías mal calculadas o falta de constancia del voto. Digitalizar el proceso ayuda a evitarlos:
- Convocatoria con antelación y registro de envío (ver cómo convocar).
- Cálculo correcto de mayorías por coeficiente.
- Registro fehaciente de cada voto y del voto de los ausentes.
Acuerdos con menos riesgo de impugnación
Votecino deja registro de la convocatoria, el escrutinio y el voto de cada propietario, con fecha y hora.
Probar VotecinoResumen orientativo del art. 18 LPH. No es asesoramiento jurídico; consulta con un profesional.