InicioGuías › Impugnar un acuerdo

Cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios

No todos los acuerdos son inatacables. La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnarlos ante los tribunales en determinados casos y plazos.

¿Quién puede impugnar?

Para impugnar, por regla general el propietario debe estar al corriente de pago o haber consignado las cantidades adeudadas.

Plazos para impugnar

Cómo reducir el riesgo de impugnación

Muchas impugnaciones se ganan por defectos de forma: convocatoria fuera de plazo, acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, mayorías mal calculadas o falta de constancia del voto. Digitalizar el proceso ayuda a evitarlos:

Acuerdos con menos riesgo de impugnación

Votecino deja registro de la convocatoria, el escrutinio y el voto de cada propietario, con fecha y hora.

Probar Votecino

Resumen orientativo del art. 18 LPH. No es asesoramiento jurídico; consulta con un profesional.

© 2026 Votecino