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Presidente de la comunidad: funciones y diferencia con el administrador de fincas

Son los dos cargos que más se confunden en una comunidad de vecinos. Uno es obligatorio y siempre lo ocupa un propietario; el otro es opcional y puede ser un profesional externo. Esto es lo que hace cada uno.

El presidente es obligatorio, te guste o no

El artículo 13 de la LPH exige que toda comunidad tenga presidente, elegido entre los propietarios por votación o, si nadie se presenta voluntario, por turno rotatorio o incluso sorteo si los estatutos lo prevén. No es un cargo que se pueda dejar vacante: si nadie quiere el puesto, la ley obliga a asignarlo igualmente.

El presidente puede asumir también las funciones de secretario y administrador si la comunidad no contrata a nadie externo — de hecho, en comunidades pequeñas es lo más habitual.

El administrador de fincas: profesional, no obligatorio

El administrador es una figura distinta y no obligatoria por ley (salvo que los estatutos de la comunidad lo exijan). Se encarga de la gestión económica y técnica del día a día: llevar la contabilidad, gestionar proveedores, tramitar incidencias y asesorar en materia legal. Puede ser el propio presidente, cualquier propietario, o un profesional colegiado externo contratado por la comunidad.

La diferencia clave: el presidente tiene representación legal de la comunidad; el administrador, aunque gestione el día a día, actúa por delegación y bajo la supervisión de la junta y el presidente, no en nombre propio.

¿Puede la comunidad funcionar sin administrador externo?

Sí. Muchas comunidades pequeñas prescinden de administrador profesional y reparten esas tareas entre el presidente y el secretario (que también puede ser el mismo presidente). Lo que cambia es la carga de trabajo que asumen los propios vecinos y la necesidad de herramientas que sustituyan lo que antes hacía un gestor externo: convocatorias, actas, recogida de votos y comunicación con los propietarios.

Todo lo que hacía un administrador, sin contratarlo

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Preguntas frecuentes

¿Se puede obligar a alguien a ser presidente? Sí, si no hay voluntarios y los estatutos prevén turno rotatorio o sorteo, el cargo es obligatorio salvo causa justificada de exención (edad avanzada, enfermedad, cargo ya ejercido recientemente).

¿Cuánto dura el cargo de presidente? Un año, salvo que los estatutos fijen otro plazo distinto.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta con un administrador de fincas colegiado o un abogado.

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